CONTRATO DE MANDATO

Contrato de mandato

 

Introducción.

El mandato es un contrato de suma importancia debido a que se celebra con demasiada frecuencia. Su regulación está orientada a la tutela de los intereses de quien encomienda la celebración de un acto jurídico.

Concepto.

El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar en nombre del mandante los actos jurídicos que éste le otorga. Asimismo, este contrato solo puede tener por objeto la celebración de actos jurídicos, es bilateral, oneroso y conmutativo.

El mandatario siempre debe actuar por cuenta del mandante, lo que significa que los efectos de los actos del encargo están destinados a ingresar en la esfera patrimonial del último. Igualmente, los derechos y obligaciones generados por la celebración de los actos encomendados al mandatario pueden impactar de manera directa e inmediata en el patrimonio del mandante o bien, de manera indirecta y mediata en dicho patrimonio.

El poder es un acto jurídico unilateral de la voluntad donde el apoderante le cede facultades al apoderado y se convierte en mandato. Por lo que, el mandato es un contrato donde el mandante le da al mandatario facultades para que lo realice en su nombre y representación.

El Código Civil del Estado de Querétaro define al mandato como sigue:

ART. 2546.- “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”.

Mientras que el Código Napoleón la define como:

ART 1984.- “El mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra el poder de hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. El contrato no se forma sino por la aceptación del mandatario”.

Propósito.

La imposibilidad de estar en dos o más lugares al mismo tiempo motivó la creación de un instrumento que permita la celebración de actos jurídicos sin la presencia física de las partes.

Desarrollo de la reciprocidad económica del mandato.

De ser un acto esencialmente gratuito en el Derecho Romano, que resultaba del actuar altruista de quien desempañaba cierto encargo.

Pasó a ser un negocio gratuito en las primeras codificaciones extranjeras y posteriormente, para convertirse en uno primordialmente oneroso.

Antecedentes históricos.

El mandato era un contrato consensual y esencialmente gratuito. En virtud de su celebración, una persona –mandatario- asumía la obligación de desempeñar cierto encargo que otra –mandante- le encomendaba.

Asimismo, en el Derecho Romano se observaba la falta de representación directa. La regla general fue que el –mandatario- asumiera los efectos de los actos que celebraba a petición del -mandante- para después transmitirlos al último en virtud de un acto competente.

Naturaleza jurídica.

La naturaleza jurídica del mandato es de un contrato, que para su perfeccionamiento es necesario que concurra tanto de la voluntad del mandante como la del mandatario.

Tiene sentido reiterar la naturaleza contractual del mandato debido a que comúnmente se confunde con un acto jurídico unilateral de la voluntad: el poder.



Especies de mandato.

El contrato del mandato ha sido clasificado en torno a tres criterios que doctrinalmente se conocen según la actuación del mandatario respecto de terceros, el mandato puede clasificarse en: representativo o no representativo, revocable o irrevocable, y según la amplitud del margen de acción del mandatario, se distingue en general o especial.

A.  Mandato representativo y no representativo

En el mandato representativo, el mandatario actúa en nombre del mandante, gestionando sus intereses. Adquiere sus derechos y asume obligaciones.

En el mandato no representativo, el mandante no desea que el tercero con quien haya de contratar el mandatario conozca su identidad. A su vez, el mandatario contrata a su propio nombre y se obliga personalmente, sin involucrar a terceros.

Relación entre mandante y mandatario.

La relación jurídica entre mandante y mandatario se rige conforme a lo pactado en el contrato de mandato, por su objeto.

Relación entre el mandante y los terceros con quienes ha contratado el mandatario.

Entre el mandante y los terceros con quienes contrató el mandatario no existe relación jurídica.

Relación entre el mandatario y los terceros con quienes contrata por cuenta del mandante.

Entre el mandatario y los terceros con quienes contrata en cumplimiento del encargo, se originan los derechos y obligaciones propios del negocio de que se trate. Igualmente, el mandatario deberá ser obligado solidario del mandante en el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la ejecución del mandato.

B.  Mandato revocable e irrevocable

El mandante puede revocar el mandato por voluntad unilateral y según su libre arbitrio, sin justa causa.

Por otra parte, el mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales; como límite de tiempo, razón de interés legítimo de los contratos o un tercero.

C.  Mandato general y especial

Lo que difiere entre mandato general y especial es el poder. La ley establece que pueden ser tres los mandatos generales: para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio.

En su caso, el mandato general para pleitos y cobranzas se refiere a que solo podrá realizar por cuenta del mandante los actos que facultan para actuar en juicio o fuera de el con la finalidad de defender los derechos del mandante –en lo referido al pleito- y también está facultado para exigir el cumplimiento de los créditos que el mandante tenga a su favor, así como la responsabilidad derivada de su incumplimiento –en lo referido a cobranzas-.

Mientras que, en el mandato general para actos de administración pueden ser de derecho común, de explotación o de liquidación, y es utilizada en la práctica para precisar el campo de acción del mandatario para sus actos de administración.

Por consiguiente, en el mandato general para actos de dominio tiene la finalidad de que el mandatario pueda realizar todos los actos que puede ejecutar el propietario.

Destacando que, en el mandato general el mandatario podrá realizar todos los actos que permita la generalidad del mandato conferido, mientras que en el mandato especial, el mandatario solo podrá realizar aquello que específicamente fue encomendado, así como los hechos y actos indispensables a tal objetivo.

Mandatos generales limitados.

Los mandatos generales limitados surgen con la finalidad de limitar cualquier mandato general a fin de restringir la amplitud de margen de acción del mandatario. Las limitaciones a las que puede sujetarse un mandato general son: limitación en cuanto al tiempo, limitación en cuanto al objeto, limitación en cuanto al lugar, limitación en cuanto a la persona, etc.

Es importante destacar que los únicos mandatos que pueden limitarse son los generales. Los mandatos especiales por su propia naturaleza no pueden ser objeto de limitación.

Elementos de existencia y de validez.

A.   Consentimiento.

El consentimiento está implicado en el contrato por la aceptación del mandatario debido a que para que haya consentimiento es necesario una oferta de contratar y que ésta sea aceptada. Por lo que existen la oferta y la aceptación, la oferta la realiza quien pretende ser el mandatario y la aceptación la lleva a cabo el mandante. Igualmente, la aceptación puede ser expresa o tácita, siendo una manifestación de la voluntad.

B.   Objeto

El mandato tiene un objeto doble que es el otorgamiento o celebración de actos jurídicos y una retribución por la celebración u otorgamiento de dichos actos.

Elementos de validez.

A.   Capacidad de ejercicio

La capacidad de ejercicio del mandante y mandatario se rige conforme a las disposiciones generales que prevé el Código Civil.

B.   Forma.

La regla general y de acuerdo al art. 2446 del Código Civil de Querétaro establece que el mandato pueda celebrarse verbalmente o por escrito. Por el contrario, el hecho de que pueda celebrarse de manera verbal brinda poca seguridad a los terceros con quienes contrata el mandatario actuando por cuenta del mandante, por lo que de acuerdo al art. 2556 del Código Civil Federal establece que “solo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse”.

Por su parte, el mandato deberá celebrarse por escrito, tendrá que cumplir con alguna de las siguientes formas que el art. 2551 del Código Civil Federal establece “el mandato escrito puede otorgarse: en escritura pública, en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o ante un funcionario o empleado administrativo cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos, y por último en carta poder sin ratificación de firmas”.

De acuerdo al art. 2451 del Código Civil del Estado de Querétaro establece que:

“El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder ratificada, la firma del otorgante, ante notario público, juez o autoridades administrativas correspondientes:

I. Cuando sea general;

II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; y

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público”.

Obligaciones de las partes.

A.  Obligaciones del mandatario

Ø  Su primera obligación es ejecutar el acto encomendado, ya que su obligación principal del mandatario es otorgar o celebrar los actos jurídicos que el mandante haya encargado. Por lo que el mandatario debe cumplir esta obligación conforme a los siguientes lineamientos:

 

1.    Personalmente: el mandatario deberá desempeñar personalmente el mandato cuando carezca de facultades para encomendar a un tercero.

2.    Conforme a las instrucciones recibidas: art. 2458 del CC de Querétaro “el mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo”.

3.    Informar al mandante: art. 2462 del CC de Querétaro “El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.

 

v  Su segunda obligación es rendir cuentas. De acuerdo al art. 2462 del CC de Querétaro “el mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo”.

 

B.   Obligaciones del Mandante

1. Retribuir al mandatario.

2. Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para el cumplimiento del mandato.

3. Reembolsar al mandatario las cantidades que haya dado para el cumplimiento del mandato.

4. indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios sufridos en la ejecución del mandato.

v  Terminación del mandato.

De acuerdo al artículo 2493 del CC de Querétaro “El mandato termina:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV. Por interdicción de uno u otro;

V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y

VI. En los casos de declaración de ausencia”.

Criterios de la Corte:

Respecto al contrato del mandato, existen 3 jurisprudencias que serán expuestas a continuación donde se hará un breve resumen de cada una:

A.   “MANDATO. PARA TENER CERTEZA DE SU IRREVOCABILIDAD, NO SE REQUIERE ASENTAR EL MOTIVO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO BILATERAL EN EL QUE SE ESTABLEZCA COMO CONDICIÓN O LA OBLIGACIÓN PARA CUYO CUMPLIMIENTO SE CELEBRÓ (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE MÉXICO)”

Se pretende dilucidar que el mandato es irrevocable cuando su otorgamiento se haya estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación pactada.

B.   “MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DESPUÉS DE LA MUERTE DEL MANDANTE”.

Se pretende esclarecer que la obligación impuesta a quien desempeño como mandatario en la relación extinta, no está sujeta a una temporalidad genérica o específica, sino únicamente a la eventualidad prevista en la disposición. Por lo que, el administrador queda sujeto y en aptitud legal para realizar actos con la finalidad de llevar a cabo con éxito la encomienda.

C.   “MANDATO. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS, NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD LA PREVIA INTERPELACIÓN AL MANDATARIO, NI EL TRANSCURSO DE TREINTA DÍAS SIGUIENTES A ÉSTA, CUANDO NO SE ESTIPULÓ PLAZO PARA QUE ÉSTE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Se refiere a los casos en que no exista plazo determinado o fecha concreta para que el mandatario pueda cumplir con la obligación, por lo que para llevar a cabo dicha acción no es necesario interpelar, ni el transcurso de los treinta días siguientes a la interpelación.

Para dudas: fue gratuito en el derecho romano y en la acualidad es gratuito y oneroso, pero se lleva mas a la practica el gratuito.

En mi contrato se renuncio a la onerosidad, es decir, al pago, debido a que era en intuitu personae donde había confianza entre las partes porque lo que queda entendido la renuncia de la onerosidad por parte del mandatario.

Es verbal siempre y cuando no exceda de 50 veces el salario minimo del Distrito Federal, de acuerdo al Código Civil Federal.

Casos en que es irrevocable: un mandato estipulado como condición en un contrato bilateral; y cuando el mandato estipulado sea un medio para cumplir una obligación.

Fuentes:

Fausto Rico. (2012). De los contratos civiles. Ciudad de México: PORRUA.

Raimundo Valdivieso. (2014). ¿Cuáles son las diferencias entre el mandato y la representación? 2014, de Mis Abogados Sitio web: https://www.misabogados.com/blog/es/cuales-son-las-diferencias-entre-el-mandato-y-la-representacion

Bárbara Ariño y Manuel Faus. (2012). Contrato de Mandato. 2012, de VLex Sitio web: https://practicos-vlex.es/vid/contrato-mandato-415990114

Juan Leiva. (2016). Mandato. 2016, de Monografías Sitio web: https://www.monografias.com/trabajos11/mandat/mandat.shtml

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). Mandato. 2017, de Semanario Judicial de la Federación Sitio web: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/ResultadosV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=contrato%20de%20mandato&Dominio=Rubro,Texto&TATJ=2&Orden=1&Clase=TesisBL&bc=Jurisprudencia.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&Hits=20

Código Civil del Estado de Querétaro. (1989). Mandato. 1989, de Código Civil del Estado de Querétaro Sitio web: file:///C:/Users/SEARS%20MAZATLAN/Downloads/LeyCodigo%20(11).pdf

Código Civil Federal. (1928). Mandato. 1928, de Código Civil Federal Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_030619.pdf

 

 

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