Introducción.
El
mandato es un contrato de suma importancia debido a que se celebra con
demasiada frecuencia. Su regulación está orientada a la tutela de los intereses
de quien encomienda la celebración de un acto jurídico.
Concepto.
El
mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar en nombre
del mandante los actos jurídicos que éste le otorga. Asimismo, este contrato
solo puede tener por objeto la celebración de actos jurídicos, es bilateral,
oneroso y conmutativo.
El
mandatario siempre debe actuar por cuenta del mandante, lo que significa que
los efectos de los actos del encargo están destinados a ingresar en la esfera
patrimonial del último. Igualmente, los derechos y obligaciones generados por
la celebración de los actos encomendados al mandatario pueden impactar de
manera directa e inmediata en el patrimonio del mandante o bien, de manera
indirecta y mediata en dicho patrimonio.
El poder
es un acto jurídico unilateral de la voluntad donde el apoderante le cede
facultades al apoderado y se convierte en mandato. Por lo
que, el mandato es un contrato donde el mandante le da al mandatario facultades
para que lo realice en su nombre y representación.
El Código
Civil del Estado de Querétaro define al mandato como sigue:
ART.
2546.- “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar
por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”.
Mientras
que el Código Napoleón la define como:
ART
1984.- “El mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra
el poder de hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. El contrato no se
forma sino por la aceptación del mandatario”.
Propósito.
La
imposibilidad de estar en dos o más lugares al mismo tiempo motivó la creación
de un instrumento que permita la celebración de actos jurídicos sin la presencia
física de las partes.
Desarrollo de la reciprocidad económica del
mandato.
De ser un
acto esencialmente gratuito en el Derecho Romano, que resultaba del actuar
altruista de quien desempañaba cierto encargo.
Pasó a
ser un negocio gratuito en las primeras codificaciones extranjeras y
posteriormente, para convertirse en uno primordialmente oneroso.
Antecedentes históricos.
El
mandato era un contrato consensual y esencialmente gratuito. En virtud de su
celebración, una persona –mandatario- asumía la obligación de desempeñar
cierto encargo que otra –mandante- le encomendaba.
Asimismo,
en el Derecho Romano se observaba la falta de representación directa. La regla
general fue que el –mandatario- asumiera los efectos de los actos que
celebraba a petición del -mandante- para después transmitirlos al último en
virtud de un acto competente.
Naturaleza jurídica.
La
naturaleza jurídica del mandato es de un contrato, que para su
perfeccionamiento es necesario que concurra tanto de la voluntad del mandante
como la del mandatario.
Tiene
sentido reiterar la naturaleza contractual del mandato debido a que comúnmente
se confunde con un acto jurídico unilateral de la voluntad: el poder.
Especies de mandato.
El
contrato del mandato ha sido clasificado en torno a tres criterios que
doctrinalmente se conocen según la actuación del mandatario respecto de
terceros, el mandato puede clasificarse en: representativo o no representativo,
revocable o irrevocable, y según la amplitud del margen de acción del
mandatario, se distingue en general o especial.
A. Mandato
representativo y no representativo
En el
mandato representativo, el mandatario actúa en nombre del mandante, gestionando
sus intereses. Adquiere sus derechos y asume obligaciones.
En el
mandato no representativo, el mandante no desea que el tercero con quien haya
de contratar el mandatario conozca su identidad. A su vez, el mandatario
contrata a su propio nombre y se obliga personalmente, sin involucrar a
terceros.
Relación entre mandante y mandatario.
La relación
jurídica entre mandante y mandatario se rige conforme a lo pactado en el
contrato de mandato, por su objeto.
Relación entre el mandante y los terceros con
quienes ha contratado el mandatario.
Entre el
mandante y los terceros con quienes contrató el mandatario no existe relación
jurídica.
Relación entre el mandatario y los terceros
con quienes contrata por cuenta del mandante.
Entre el
mandatario y los terceros con quienes contrata en cumplimiento del encargo, se
originan los derechos y obligaciones propios del negocio de que se trate.
Igualmente, el mandatario deberá ser obligado solidario del mandante en el
cumplimiento de las obligaciones que deriven de la ejecución del mandato.
B. Mandato
revocable e irrevocable
El
mandante puede revocar el mandato por voluntad unilateral y según su libre
arbitrio, sin justa causa.
Por otra
parte, el mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios
especiales; como límite de tiempo, razón de interés legítimo de los contratos o
un tercero.
C. Mandato
general y especial
Lo que
difiere entre mandato general y especial es el poder. La ley establece
que pueden ser tres los mandatos generales: para
pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio.
En su
caso, el mandato general para pleitos y cobranzas se refiere a que solo podrá
realizar por cuenta del mandante los actos que facultan para actuar en juicio o
fuera de el con la finalidad de defender los derechos del mandante –en lo
referido al pleito- y también está facultado para exigir el cumplimiento de los
créditos que el mandante tenga a su favor, así como la responsabilidad derivada
de su incumplimiento –en lo referido a cobranzas-.
Mientras
que, en el mandato general para actos de administración pueden ser de derecho
común, de explotación o de liquidación, y es utilizada en la práctica para
precisar el campo de acción del mandatario para sus actos de administración.
Por
consiguiente, en el mandato general para actos de dominio tiene la finalidad de
que el mandatario pueda realizar todos los actos que puede ejecutar el
propietario.
Destacando
que, en el mandato general el mandatario podrá realizar todos los actos
que permita la generalidad del mandato conferido, mientras que en el mandato
especial, el mandatario solo podrá realizar aquello que específicamente fue
encomendado, así como los hechos y actos indispensables a tal objetivo.
Mandatos generales limitados.
Los
mandatos generales limitados surgen con la finalidad de limitar cualquier
mandato general a fin de restringir la amplitud de margen de acción del
mandatario. Las limitaciones a las que puede sujetarse un mandato general son: limitación en cuanto al tiempo, limitación
en cuanto al objeto, limitación en cuanto al lugar, limitación en cuanto a la
persona, etc.
Es
importante destacar que los únicos mandatos que pueden limitarse son los
generales. Los mandatos especiales por su propia naturaleza no pueden ser
objeto de limitación.
Elementos de existencia y de validez.
A.
Consentimiento.
El
consentimiento está implicado en el contrato por la aceptación del mandatario
debido a que para que haya consentimiento es necesario una oferta de contratar
y que ésta sea aceptada. Por lo que existen la oferta y la aceptación, la
oferta la realiza quien pretende ser el mandatario y la aceptación la lleva a
cabo el mandante. Igualmente, la aceptación puede ser expresa o tácita, siendo
una manifestación de la voluntad.
B.
Objeto
El mandato
tiene un objeto doble que es el otorgamiento o celebración de actos
jurídicos y una retribución por la celebración u otorgamiento de dichos
actos.
Elementos de validez.
A.
Capacidad de ejercicio
La
capacidad de ejercicio del mandante y mandatario se rige conforme a las
disposiciones generales que prevé el Código Civil.
B.
Forma.
La regla
general y de acuerdo al art. 2446 del Código Civil de Querétaro establece que
el mandato pueda celebrarse verbalmente o por escrito. Por el contrario, el
hecho de que pueda celebrarse de manera verbal brinda poca seguridad a los
terceros con quienes contrata el mandatario actuando por cuenta del mandante,
por lo que de acuerdo al art. 2556 del Código Civil Federal establece que “solo puede ser verbal el mandato cuando el interés
del negocio no exceda de cincuenta veces, el salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal al momento de otorgarse”.
Por su
parte, el mandato deberá celebrarse por escrito, tendrá que cumplir con alguna
de las siguientes formas que el art. 2551 del Código Civil Federal establece “el mandato escrito puede otorgarse: en
escritura pública, en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante Notario Público o ante un funcionario o empleado
administrativo cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos, y por
último en carta poder sin ratificación de firmas”.
De
acuerdo al art. 2451 del Código Civil del Estado de Querétaro establece que:
“El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder ratificada,
la firma del otorgante, ante notario público, juez o autoridades
administrativas correspondientes:
I. Cuando sea general;
II. Cuando el interés del negocio
para el que se confiere exceda de quinientas veces el salario mínimo general
diario vigente en la zona; y
III. Cuando en virtud de él haya
de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la
ley debe constar en instrumento público”.
Obligaciones de las partes.
A.
Obligaciones
del mandatario
Ø Su
primera obligación es ejecutar el acto encomendado, ya que su obligación
principal del mandatario es otorgar o celebrar los actos jurídicos que el
mandante haya encargado. Por lo que el mandatario debe cumplir esta obligación
conforme a los siguientes lineamientos:
1.
Personalmente: el
mandatario deberá desempeñar personalmente el mandato cuando carezca de
facultades para encomendar a un tercero.
2.
Conforme a las instrucciones recibidas: art.
2458 del CC de Querétaro “el mandatario, en el desempeño de su encargo, se
sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá
proceder contra disposiciones expresas del mismo”.
3.
Informar al mandante: art.
2462 del CC de Querétaro “El mandatario está obligado a dar oportunamente
noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan
determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora
de la ejecución de dicho encargo.
v Su
segunda obligación es rendir cuentas. De acuerdo al art. 2462 del CC de
Querétaro “el mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante,
de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o
modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora de la ejecución de
dicho encargo”.
B. Obligaciones del Mandante
1.
Retribuir al mandatario.
2.
Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para el cumplimiento del
mandato.
3.
Reembolsar al mandatario las cantidades que haya dado para el cumplimiento del
mandato.
4.
indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios sufridos en la ejecución del
mandato.
v Terminación del mandato.
De acuerdo
al artículo 2493 del CC de Querétaro “El mandato termina:
I. Por la
revocación;
II. Por
la renuncia del mandatario;
III. Por
la muerte del mandante o del mandatario;
IV. Por
interdicción de uno u otro;
V. Por el
vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue
concedido; y
VI. En
los casos de declaración de ausencia”.
Criterios de la Corte:
Respecto
al contrato del mandato, existen 3 jurisprudencias que serán expuestas a
continuación donde se hará un breve resumen de cada una:
A.
“MANDATO. PARA TENER CERTEZA DE SU
IRREVOCABILIDAD, NO SE REQUIERE ASENTAR EL MOTIVO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO
BILATERAL EN EL QUE SE ESTABLEZCA COMO CONDICIÓN O LA OBLIGACIÓN PARA CUYO
CUMPLIMIENTO SE CELEBRÓ (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE
MÉXICO)”
Se
pretende dilucidar que el mandato es irrevocable cuando su otorgamiento se haya
estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para
cumplir una obligación pactada.
B.
“MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL
MANDATARIO DESPUÉS DE LA MUERTE DEL MANDANTE”.
Se
pretende esclarecer que la obligación impuesta a quien desempeño como
mandatario en la relación extinta, no está sujeta a una temporalidad genérica o
específica, sino únicamente a la eventualidad prevista en la disposición. Por
lo que, el administrador queda sujeto y en aptitud legal para realizar actos
con la finalidad de llevar a cabo con éxito la encomienda.
C.
“MANDATO. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE
RENDICIÓN DE CUENTAS, NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD LA PREVIA INTERPELACIÓN
AL MANDATARIO, NI EL TRANSCURSO DE TREINTA DÍAS SIGUIENTES A ÉSTA, CUANDO NO SE
ESTIPULÓ PLAZO PARA QUE ÉSTE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE JALISCO).
Se
refiere a los casos en que no exista plazo determinado o fecha concreta para
que el mandatario pueda cumplir con la obligación, por lo que para llevar a
cabo dicha acción no es necesario interpelar, ni el transcurso de los treinta
días siguientes a la interpelación.
Para dudas: fue gratuito en el derecho romano
y en la acualidad es gratuito y oneroso, pero se lleva mas a la practica el
gratuito.
En mi contrato se renuncio a la onerosidad,
es decir, al pago, debido a que era en intuitu personae donde había confianza
entre las partes porque lo que queda entendido la renuncia de la onerosidad por
parte del mandatario.
Es verbal siempre y cuando no exceda de 50
veces el salario minimo del Distrito Federal, de acuerdo al Código Civil Federal.
Casos en que es irrevocable: un mandato
estipulado como condición en un
contrato bilateral; y cuando el mandato estipulado sea un medio para cumplir una obligación.
Fuentes:
Fausto Rico. (2012). De los contratos civiles. Ciudad de México:
PORRUA.
Raimundo
Valdivieso. (2014). ¿Cuáles son las diferencias entre el mandato y la representación?
2014, de Mis Abogados Sitio web: https://www.misabogados.com/blog/es/cuales-son-las-diferencias-entre-el-mandato-y-la-representacion
Bárbara Ariño y Manuel Faus. (2012). Contrato de Mandato. 2012, de
VLex Sitio web: https://practicos-vlex.es/vid/contrato-mandato-415990114
Juan Leiva. (2016). Mandato. 2016, de Monografías Sitio web: https://www.monografias.com/trabajos11/mandat/mandat.shtml
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). Mandato. 2017, de
Semanario Judicial de la Federación Sitio web: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/ResultadosV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=contrato%20de%20mandato&Dominio=Rubro,Texto&TATJ=2&Orden=1&Clase=TesisBL&bc=Jurisprudencia.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&Hits=20
Código Civil del Estado de Querétaro. (1989). Mandato. 1989, de
Código Civil del Estado de Querétaro Sitio web: file:///C:/Users/SEARS%20MAZATLAN/Downloads/LeyCodigo%20(11).pdf
Código Civil Federal. (1928). Mandato. 1928, de Código Civil
Federal Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_030619.pdf
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