Fuentes de las obligaciones mercantiles y Límites a la libertad Contractual

Fuentes de las obligaciones

 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

  • El Contrato

El contrato es la manifestación de la voluntad para regir las relaciones jurídicas, pacta sunt servanda, que refleja un acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Asimismo, deberá contar con los elementos esenciales, tales como el consentimiento, objeto y solemnidad en los casos que la Ley así lo exija. Del mismo modo, deberá contar con los elementos de validez, siendo la capacidad, la ausencia de vicios del consentimiento, la licitud en el objeto, el motivo o fin del acto, y la forma en los que la Ley así lo determine.

Con respecto al tema del consentimiento, de acuerdo al art. 80 del Código de Comercio menciona:

Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

  • La Ley

Es la fuente principal de las obligaciones, ya que es la que las determina y expresa en ellas. La Ley establece los supuestos normativos conforme a los cuales, los individuos quedan obligados. Un ejemplo de ello es, la recepción de una oferta de comisión que obliga a su destinatario a dar aviso al oferente que rehúsa la comisión bajo apercibimiento de diversas responsabilidades.

  •         La Declaración unilateral de la voluntad

Es la exteriorización de voluntad sancionada por la ley: a) que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud e cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial, a favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir, o si ya existe, aceptar la prestación ofrecida; o b) con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte; o finalmente c) con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor.

Un ejemplo representativo se puede observar en las operaciones derivadas de la suscripción de títulos de crédito, tales como el pagaré y la emisión de obligaciones.

Asimismo, es unilateral. Un ejemplo de ello son las promociones, las ofertas, los títulos de crédito.

 

  •         La responsabilidad objetiva

Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado-deudor de cumplir voluntariamente a favor de otra persona llamada acreedor. El cual le puede exigir la restitución de una situación jurídica que le causa un detrimento patrimonial, ya sea originado por una conducta o un hecho previsto por la ley como objetivamente dañoso, por el empleo de un objeto que la ley considera en sí mismo peligro o por la realización de una conducta errónea de buena fe.

  •         La gestión de negocios

Es un derecho jurídico en virtud del cual, una persona llamada gestor se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño, y sin ser su representante por mandato de la ley o por convenio se hace cargo del negocio.

·         El acto y hechos ilícitos

Es toda conducta humana culpable, por intención o por negligencia, que pugna con un deber jurídico, con una manifestación unilateral de la voluntad o con lo acordado por las partes.

Existe como fuente de las obligaciones principalmente cuando la conducta viole normas legales o contractuales mercantiles de forma negligente ocasionando daños. Un ejemplo de ello pueden ser las conductas sancionadas administrativamente en los artículos 213 y 214 de la Ley de Propiedad Industrial.

De igual forma, forman parte de la agrupación de obligaciones que provienen de un daño intencional o sin intención causado por un agente que afecta el patrimonio de la víctima o causa daños directamente a una persona.

 


FORMAS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO MERCANTIL y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

El contrato mercantil se perfecciona mediante la prestación del consentimiento recíproco, que a su vez se manifiesta por la concurrencia de la oferta y la aceptación sobre los demás elementos esenciales del contrato: el objeto y la causa.

Se lleva a cabo cuando los presentes contratantes potenciales están presentes en un mismo lugar, donde el principio general sobre la perfección del contrato resulta de la conjunción de dos consideraciones: que tanto la oferta como la aceptación van dirigidas al otro contratante y deben ser conocidas por el mismo, y que tanto la oferta como la aceptación son conocidas por sus destinatarios respectivos tan pronto como se exteriorizan.

Ello significa que la declaración de la aceptación y su conocimiento por el ofertante son prácticamente simultáneas; ya que en cuanto el destinatario de la oferta manifiesta su aceptación, ésta es la conocida por el ofertante. Es aquí cuando se produce el perfeccionamiento del contrato, la que tiene lugar donde se encuentran presentas los contratantes.

Es decir, es el momento de nacer o perfeccionarse el contrato, que en el caso de ser mercantil y ser contratado entre ausentes (contratación mercantil entre ausentes) se rige por una regla distinta de la contratación civil: el contrato se perfecciona desde que el destinatario de la oferta contesta aceptando la propuesta. Salvo en esta regla excepcional, a los requisitos de la contratación mercantil se aplican las reglas generales de la contratación civil.

Pero no solo la contratación entre ausentes tiene singularidades en orden a la perfección del contrato mercantil. También existen otros supuestos especiales de perfección del contrato entre los que pueden mencionarse los celebrados en régimen de “franquicia” a través de “subasta” o con intervención de “agente mediador colegiado”, así como los contratos de “adhesión”.

 

LÍMITES A LA LIBERTAD CONTRACTUAL

La norma imperativa es aquella que restringe la libertad de contratar, fija los límites de la autonomía de los particulares y eventualmente la corrige o la modifica.

Puede apreciarse entonces, que la libertad de contratar significa que las partes pueden determinar cada una las cláusulas concretas del contrato, pero respetando las normas legales imperativas del régimen contractual general y particular.

Por lo que, al existir una norma imperativa, los individuos no pueden estipular en el contrato una disposición contraria a ella. Aunque existen también las normas dispositivas, las cuales son recogidas en los Códigos, por ser reglas habitualmente seguidas en la práctica de los negocios.

Por tanto, la ley constituye un importante límite a la autonomía de la voluntad, ya que resulta establecido por normas legales para darle formalidad, seguimiento y validez al celebrar un contrato. Igualmente, la ley limita además la función regularizadora del negocio jurídico, ya que se establecen las cláusulas que no debe contener o las que debe contener.

 

Referencias:

Concepto Jurídico (2020). Obligación Mercantil. Tomado de: definicionlegal.blogspot.com.

Enciclopedia jurídica (2020). Obligaciones mercantiles. Tomado de: enciclopedia-juridica.com.

Sánchez Bermejo Abogados (2020). Características de las obligaciones mercantiles. Tomado de: sanchezbermejo.com.

UNAM (2020). Las Obligaciones Mercantiles. Tomado de: fcaenlinea.unam.mx.

Mis Abogados (2020). Todo lo que necesitas saber sobre contratos mercantiles. Tomado de: misabogados.com.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf

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